La Iglesia española no paga el IBI ni otros impuestos como el de construcción y obras. Pero puede que estos beneficios vayan a ser recortados, al menos en lo concerniente a los colegios religiosos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que los colegios no pueden desgravarse impuestos apelando a los tratados de España con la Santa Sede ya que no están realizando actividades religiosas sino económicas.
La Justicia Europea se ha pronunciado a raíz de un caso concreto. Un colegio de Getafe perteneciente a la Congregación de las Escuelas Pías hizo una reforma de su salón de actos. Una obra para la que debían pagar el impuesto municipal de construcción. Sin embargo, el colegio apeló a los acuerdos con la Iglesia para pedir la devolución de los 24.000 euros que habían pagado en tributos.
No tiene finalidad «estrictamente religiosa»
Tras pasar por todas las instancias españolas, el tema ha llegado a Europa, que en su sentencia consultada por Teinteresa.es, le recuerda a España que sus acuerdos con la Iglesia son anteriores a la entrada en la UE y podrían estar desactualizados respecto al derecho europeo.
Según el tribunal, este colegio no realiza una actividad «estrictamente religiosa», sino que al tratarse de un centro concertado cobra matrículas en bachillerato, preescolar y actividades extraescolares. Por eso, las exenciones fiscales serían una «ayuda de Estado» que podría atentar contra la libre competencia.
Competencia desleal
Es decir, un colegio religioso que tiene beneficios fiscales supondría competencia desleal frente a otro que no disfrute estas exenciones. La corte considera que la exención conferiría a la congregación una ventaja económica selectiva y, además, supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento y, en consecuencia, el empleo de fondos estatales.
De todas formas, el tribunal recuerda que, según el Derecho de la Unión, se considera que las ayudas que no superan el límite de 200.000 euros durante un período de tres años no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros «ni falsean ni amenazan con falsear la competencia», de modo que tales medidas están excluidas del concepto de ayudas estatales.
Un acuerdo de 1979
El acuerdo entre la Santa Sede y España es una de las legislaciones más antiguas y data de 1979. Algo que las asociaciones Laicas consideran un favoritismo hacia la Iglesia que atenta contra el libre mercado.
El observatorio Europa Laica, asegura que «es una buena noticia» que la UE haya abierto el debate sobre la financiación de la Iglesia. El presidente de esta asociación, Francisco Delgado, ha subrayado que es «interesante» que el tribunal europeo perciba la «competencia desleal» que supone que las corporaciones religiosas puedan prescindir del pago de Impuestos sobre Bienes e Inmuebles (IBI) o de obras.
Para Delgado, lo más «trascendente» es que este órgano llegue a exigir que las relaciones entre estados e iglesias -a las que cataloga de entidades privadas-, sigan las pautas de la economía de libre mercado europeo, según las cuales esas corporaciones no podrían tener acceso a «todo tipo de privilegios».